Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Principios generales

Art. 8

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En vigor desde 21 feb 1979
1. Los particulares, individualmente o agrupados en Entidades urbanísticas colaboradoras, asumirán las facultades y deberes que les confiere la Ley del Suelo y el planeamiento en orden a la ejecución de éste. 2. Las Entidades urbanísticas colaboradoras podrán igualmente realizar tareas de conservación y administración de las unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento. 3. La Administración del Estado fomentará la iniciativa privada en la ejecución de los planes y la participación ciudadana en todas las fases de la gestión del urbanismo.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-8