Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 21 feb 1979
1. La reparcelación tiene por objeto: a) La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística. b) La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento. c) La situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento establecido por el Plan. d) La localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante, cuando se trate de suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación urbanística. 2. Cualquiera de estas finalidades justifica por si sola la reparcelación, aunque no concurran las otras. 3. La distribución justa de los beneficios y cargas de la ordenación será necesaria siempre que el plan asigne desigualmente a las fincas afectadas el volumen o la superficie edificable, los usos urbanísticos o las limitaciones y cargas de la propiedad.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-72