Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 21 feb 1979
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-67