Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 21 feb 1979
Correrán igualmente a cargo de los titulares de terrenos, y en la proporción señalada en el artículo 58, las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del plan, así como las indemnizaciones derivadas de destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el plan que se ejecute.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-60