Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Principios generales

Art. 6

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En vigor desde 19 mar 1993
1. Las Diputaciones Provinciales y los Cabildos Insulares podrán participar en la elaboración de los planes directores territoriales de coordinación y en la ejecución de obras y servicios previstos en ellos, cuando el ámbito territorial de los mismos afecte a la totalidad o parte del respectivo territorio provincial o insular. 2. En el desarrollo de las competencias urbanísticas municipales, corresponde a las Diputaciones Provinciales proporcionar ayuda técnica y financiera a los Municipios, mediante su actividad de cooperación. Se deroga el inciso final del apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-6