Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Función legitimadora del planeamiento

Art. 34

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En vigor desde 21 feb 1979
En los Municipios que carezcan de Plan y de normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, la edificación en suelo urbano y en su caso, las obras de urbanización a realizar en este suelo se acomodarán a la legislación de régimen local y a las Ordenanzas de construcción debidamente aprobadas, una vez efectuada la delimitación de dicha clase de suelo por el procedimiento establecido en el artículo 81, 2, de la Ley del Suelo. En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 73 y 74 de dicha Ley.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-34