Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Función legitimadora del planeamiento

Art. 31

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En vigor desde 21 feb 1979
1. Para la ejecución de los Planes generales en suelo urbano será suficiente que éstos contengan los requisitos señalados en el artículo 12, 2, 1, de la Ley del Suelo. 2. Las actuaciones en suelo urbanizable programado requieren la previa aprobación del Plan parcial del sector correspondiente. 3. En el suelo urbanizable no programado sólo podrá actuase mediante la aprobación de programas de actuación urbanística y de los correspondientes Planes parciales para su ejecución. 4. La ejecución de los sistemas generales integrantes de la estructura general y orgánica del territorio se llevará a cabo, bien directamente, mediante la aprobación de Planes especiales, bien mediante su inclusión en los sectores correspondientes para su desarrollo en Planes parciales.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-31