Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras

Art. 29

30 / 231
En vigor desde 21 feb 1979
Los acuerdos de las Entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos podrán impugnarse en alzada ante la Administración urbanística actuante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-29