Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras

Art. 28

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En vigor desde 21 feb 1979
La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a cualquiera de los tipos de Entidades urbanísticas colaboradoras llevará consigo la subrogación de los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la transmisión.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-28