Art. 224
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

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En vigor desde 21 feb 1979
1. Las determinaciones de los programas de actuación urbanística se desarrollarán mediante la formulación de los correspondientes planes parciales, cuya aprobación podrá ser simultánea a la de aquellos. En todo caso, se tramitarán y aprobarán conjuntamente el programa de actuación urbanística y el Plan parcial de la primera etapa o, en su caso, el de la única etapa que resulte prevista en el programa. 2. La ejecución de los Planes parciales se ajustará al sistema de actuación que se haya establecido. Los adjudicatarios, en todo caso, se obligan a cumplir las obligaciones que, no hallándose especificadas en las bases, sean consecuencia del sistema aplicable. 3. En la ejecución de los sistemas generales que afecten a los enlaces con los del resto del Municipio o Municipios en que se localice la actuación, se podrá utilizar la expropiación con independencia del sistema de actuación que se haya establecido para la ejecución del programa de actuación urbanística en su ámbito territorial propio.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-224