Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 223
227 / 231En vigor desde 21 feb 1979
1. La formulación del programa de actuación urbanística directamente por la propia Administración actuante se someterá a las mismas normas de competencia y procedimientos para su tramitación y aprobación que en los supuestos de convocatoria de concurso.
2. Asimismo se aplicarán las mismas reglas de competencias y procedimiento cuando se trate del supuesto excepcional previsto en el número 2 del artículo 149 de la Ley del Suelo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-223