Art. 222
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 222

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En vigor desde 19 mar 1993
1. El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido en las bases, el correspondiente programa de actuación urbanística, de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado. 2. (Derogado) 3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación inicial o provisional del programa de actuación urbanística cuando no se ajuste a los requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podrán suspender el trámite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los documentos preceptivos señalados en las bases. 4. La falta de presentación del programa dentro del plazo establecido en las bases dará lugar a la resolución de la situación constituida. Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-222