Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5. Personificación de forma societaria

Art. 22

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En vigor desde 21 feb 1979
1. Podrán también participar las Administraciones urbanísticas en cualesquiera otras Sociedades constituidas, con limitación de responsabilidad, por particulares para el desarrollo de fines de naturaleza urbanística. 2. En los supuestos a que este artículo se refiere, la participación administrativa podrá no ser mayoritaria. Si recibiesen especiales atribuciones por parte de la Administración competente, la Sociedad podrá quedar sometida al vínculo específico de control o sujeción que se determine, con la finalidad de adecuar tales atribuciones a los fines de interés público.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-22