Art. 216
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 216

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En vigor desde 21 feb 1979
1. El acuerdo a que se refiere el artículo anterior determinará si la formulación del programa de actuación urbanística ha de llevarse a cabo directamente por la propia entidad que lo hubiere adoptado o mediante la convocatoria del correspondiente concurso. 2. En el supuesto de formulación del programa de actuación urbanística por la Administración, la ejecución del mismo podrá, a su vez, llevarse a efecto directamente o convocando un concurso exclusivamente para ello. 3. Si la formulación del programa de actuación urbanística se adjudicase por concurso, la ejecución corresponderá, en todo caso, a quien resultara adjudicatario del mismo.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-216