Art. 204
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación

Art. 204

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En vigor desde 21 feb 1979
Los errores no denunciados y justificados en el plazo de información pública establecido en el número 2 del artículo 202 no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, conservando, no obstante, los interesados el derecho a ser indemnizados en la forma que corresponda.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-204