Art. 195
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1. Disposiciones generales

Art. 195

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En vigor desde 21 feb 1979
El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de compensación y cooperación, en los supuestos previstos en este Reglamento, podrá dar lugar a la aplicación de la expropiación forzosa, en los términos que se establecen en el mismo.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-195