Art. 189
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1. Disposiciones generales

Art. 189

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En vigor desde 21 feb 1979
1. El pago anticipado de las cantidades a cuenta de los gastos de urbanización, por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el requerimiento que se formule por la Administración actuante. 2. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá proceder a la exacción de las cuotas por la vía de apremio.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-189