Art. 184
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9. Impugnación de los acuerdos de la Junta de Compensación

Art. 184

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En vigor desde 21 feb 1979
Contra los acuerdos de la Junta de Compensación, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de quince días, sin perjuicio de los de carácter interno que, en su caso, establecieren los Estatutos.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-184