Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9. Impugnación de los acuerdos de la Junta de Compensación
Art. 184
188 / 231En vigor desde 21 feb 1979
Contra los acuerdos de la Junta de Compensación, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de quince días, sin perjuicio de los de carácter interno que, en su caso, establecieren los Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-184