Art. 182
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros

Art. 182

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En vigor desde 21 feb 1979
1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración actuante, de la urbanización completa del polígono o unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido, y de las demás obligaciones que resulten del plan de ordenación, de las bases de actuación o del presente Reglamento. 2. En cuanto a la obligación de urbanizar, la responsabilidad será exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en que ésta debió terminarse y entregarse a la Administración.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-182