Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4. Gerencias urbanísticas
Art. 18
19 / 231En vigor desde 19 mar 1993
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. En la Gerencia se integrarán, además, de acuerdo con las posibilidades financieras de la entidad creadora y, en su caso, de los auxilios económicos con que cuente, los efectivos personales, de carácter pluridisciplinar y especializado, que requiera la función ejecutiva y la de asesoramiento y apoyo a la actuación del Gerente.
Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-18