Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4. Gerencias urbanísticas

Art. 18

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En vigor desde 19 mar 1993
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. En la Gerencia se integrarán, además, de acuerdo con las posibilidades financieras de la entidad creadora y, en su caso, de los auxilios económicos con que cuente, los efectivos personales, de carácter pluridisciplinar y especializado, que requiera la función ejecutiva y la de asesoramiento y apoyo a la actuación del Gerente. Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-18