Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7. Cesión de terrenos y obras de urbanización
Art. 179
183 / 231En vigor desde 21 feb 1979
1. El acuerdo de aprobación del proyecto de compensación producirá la cesión de derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el plan, para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que finalizadas dichas obras sean recibidas por la Administración actuante.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-179