Art. 173
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5. Proyecto de compensación

Art. 173

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En vigor desde 21 feb 1979
En los supuestos de propietario único, el proyecto de compensación se limitará a expresar la localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el plan, así como la localización de las parcelas edificables, con señalamiento de aquellas en que se sitúe el 10 por 100 del aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-173