Art. 169
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4. Efectos de la constitución de la Junta de Compensación

Art. 169

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En vigor desde 21 feb 1979
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del Suelo, la afección de los terrenos comprendidos en un polígono o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad. 2. Dicha nota se extenderá a instancia de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta de Compensación y de estar la finca incluida en el polígono o unidad de actuación. 3. La nota producirá los mismos efectos que señala el artículo 102 de este Reglamento para las que en dicho precepto se disponen en el procedimiento de reparcelación.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-169