Art. 164
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2. Constitución de la Junta

Art. 164

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En vigor desde 21 feb 1979
De las incidencias que se produzcan en la Junta de Compensación, tales como modificación de nombramientos en el órgano rector, incorporación de empresas urbanizadoras y cualesquiera otras que afecten a la composición de la Junta o de sus órganos directivos, se dará traslado al registro de entidades urbanísticas colaboradoras a través de la Administración actuante.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-164