Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 135
Derogado138 / 231En vigor desde 21 feb 1979
El justiprecio de las fincas gravadas con cargas, cuando la participación de los titulares de los derechos concurrentes con el del dominio en el contenido económico de aquéllas venga determinada taxativamente por las reglas a que se refiere el número 1 del artículo 111 de la Ley del Suelo, deberá realizarse valorando por separado cada uno de aquéllos, para distribuirlo entre los interesados.
Si la valoración se realizase en conjunto, una vez consignado el justiprecio en poder del juzgado, cualesquiera de los titulares de derechos sobre la finca expropiada podrá instar en dicha vía judicial la distribución del justiprecio entre los interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-135