Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1. Efectos jurídico-reales
Art. 124
126 / 231En vigor desde 21 feb 1979
1. La firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación determinará la cesión de derecho al Municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria, según el Plan, para su incorporación al Patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.
2. Los terrenos que el plan destine al dominio público municipal quedarán afectados al mismo sin más trámites.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-124