Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1. Efectos jurídico-reales
Art. 123
125 / 231En vigor desde 19 mar 1993
1. En los casos de subrogación real, si existiesen derechos o cargas que se estimen incompatibles con el Planeamiento, el acuerdo de reparcelación deberá declararlo así y fijar la indemnización correspondiente, sin perjuicio de lo que en su día resuelvan los Tribunales ordinarios al respecto.
2. (Derogado)
3. Cuando se trate de fincas sobre las que no opere el principio de subrogación real, la extinción de los derechos y cargas se producirá por virtud del acuerdo de reparcelación.
Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-123