Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Mancomunidades y agrupaciones urbanísticas

Art. 10

11 / 231
En vigor desde 19 mar 1993
1. Las Mancomunidades y Agrupaciones urbanísticas pueden tener por objeto: a) Alguno o algunos de los fines previstos en el artículo 21, 2, del presente Reglamento. b) Elaboración y ejecución del planeamiento de carácter intermunicipal. c) La ejecución o conservación de obras urbanísticas y el desarrollo de servicios complementarios en áreas o polígonos pertenecientes a más de un término municipal, cuando se constituyan nuevos núcleos urbanos. 2. Los Municipios integrados pueden, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno de la Mancomunidad, transferir a la misma la titularidad o el mero ejercicio de competencias urbanísticas o relativas a actividades de carácter complementario. Se deroga el apartado 3 por el art. único y el anexo.2 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-10