Art. Artículo segundo
2 / 3En vigor desde 6 mar 1977
Los asientos de los nuevos libros y las certificaciones que de los mismos se expidan podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción, aprobado por el Ministerio de Justicia.
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Proeli/es/rd/1976/12/23/3285#articulo-segundo