Art. Artículo veintidós
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De las personas protegidas

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 1 ene 1979
Quedan incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación de este régimen especial de la Seguridad Social: a) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala, los Magistrados del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Judicial. b) El Fiscal del Tribunal Supremo y los miembros de la Carrera Fiscal. c) Los que integran el Cuerpo de Magistrados de Trabajo. d) Los miembros de los Cuerpos Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado. e) Los que integran los Cuerpos de Jueces y Fiscales de Distrito. f) Los miembros de los Cuerpos de Secretarios de la Administración de Justicia, Secretarios de Magistraturas de Trabajo y Secretarios de Distrito. g) Los que integran el Cuerpo de Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología. h) Los que integran los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. i) Los Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales de Sala, Oficiales de los Tribunales Contencioso-Administrativo, funcionarios de la Escala Técnica a extinguir del Cuerpo Administrativo de los Tribunales y demás personal integrado en Cuerpos o Escalas aI servicio de la Administración de Justicia.
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