Art. Artículo ochenta y cinco
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ochenta y cinco

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En vigor desde 1 ene 1979
Los presupuestos anuales de gastos e ingresos de la Mutualidad General Judicial, una vez aprobados por la Asamblea General, se remitirán al Ministro de Justicia para la tramitación que proceda con arreglo a la Ley General Presupuestaria.
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