Art. Artículo cincuenta y tres
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones comunes

Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 1 ene 1979
La Mutualidad General Judicial, por acuerdo de su Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá ampliar el cuadro de contingencias protegidas, en los términos previstos en el artículo once del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-cincuenta-y-tres