Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 5 abr 2003
Las explotaciones avícolas en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de este real decreto y que no reúnan los requisitos y condiciones que se establecen para su instalación o funcionamiento dispondrán de un período de adaptación de un año.
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eli/es/rd/2003/03/14/328#disposicion-transitoria-unica