Art. Preambulo
En vigor desde 1 mar 1983
Desde el año mil novecientos cuarenta y nueve en que fue aprobado el vigente Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, la tecnología ha experimentado un importante avance y la potencia eléctrica instalada se ha incrementado considerablemente, aumentando las potencias de cortocircuito con mayor exigencia en los condicionamientos técnicos.
Todo ello ha obligado a revisar las prescripciones técnicas sobre protecciones, instalaciones de puesta a tierra, aparatos de maniobra, aislamientos, etc., en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y otras instalaciones de corriente alterna con tensión nominal superior a un KV.
Además, con objeto de facilitar la adaptación a las normas técnicas contenidas en este Reglamento aI futuro progreso tecnológico, se ha seguido la norma de incluir, en el Reglamento, propiamente dicho, las prescripciones de carácter general, encomendando al Ministerio de Industria y Energía las instrucciones técnicas complementarias necesarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1983. Ref. BOE-A-1983-1690 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#preambulo-pr