Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 mar 1983
Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a mil voltios, que se incluye como anexo a este Real Decreto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1983. Ref. BOE-A-1983-1690 .
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