Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
10 / 22En vigor desde 1 mar 1983
Toda instalación de más de un kV. debe estar dotada de los elementos necesarios y con el calibrado y regulación conveniente para que su explotación e incidencias no produzca perturbaciones anormales en el funcionamiento de instalaciones ajenas.
Los sobredimensionamientos y modificaciones impuestos a una parte para corregir este tipo de problemas, como consecuencia de cambios realizados por propietarios de otras instalaciones serán costeados por el causante de la perturbación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#art-5