Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
20 / 22En vigor desde 1 mar 1983
La infracción de los preceptos del presente Reglamento y sus lnstruciones Técnicas Complementarias se sancionará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/11/12/3275#art-15