Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 1 mar 1983
La infracción de los preceptos del presente Reglamento y sus lnstruciones Técnicas Complementarias se sancionará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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eli/es/rd/1982/11/12/3275#art-15