Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 abr 2003
Las actuaciones del FEGA relacionadas con la Orden de 12 de septiembre de 1996, por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado, se seguirán desarrollando dentro del marco establecido por la citada norma.
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