Art. 6

Art. 6

6 / 21
En vigor desde 4 abr 2003
1. La Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 respecto de las actuaciones propias de la Administración General del Estado desarrolladas por el FEGA y el FROM. 2. Cada comunidad autónoma, tras la autorización de su organismo pagador, designará igualmente un organismo de certificación. 3. La Intervención General de la Administración del Estado, basándose, en su caso, en los certificados emitidos por los correspondientes órganos de certificación de cada organismo pagador, emitirá un certificado de integridad, exactitud y veracidad de la cuenta única a que se refiere el artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/14/327#art-6