Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 abr 2003
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente es el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Corresponde a las comunidades autónomas determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador. 3. Los criterios de autorización de cada organismo pagador serán establecidos por la autoridad competente respectiva, de acuerdo con las orientaciones generales que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/1995.
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