Art. 10
10 / 21En vigor desde 4 abr 2003
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los convenios necesarios para atender a la prefinanciación nacional de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios de colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas para garantizar la prefinanciación de sus organismos pagadores.
3. Los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades autónomas se ingresarán en una cuenta única y específica desde la que se efectuarán los pagos correspondientes. Dicha cuenta devengará intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se liquidarán al Tesoro Público trimestralmente a través del organismo de coordinación.
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Proeli/es/rd/2003/03/14/327#art-10