Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 21 abr 2002
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931.
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