Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 63

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En vigor desde 21 abr 2002
En su organización y funcionamiento el Consejo se rige por las siguientes normas: a) Estos Estatutos Generales y el Reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe para el desarrollo del presente Título II. b) La legislación estatal en materia de Colegios Profesionales. c) El resto del ordenamiento jurídico que le resulte aplicable.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-63