Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 21 abr 2002
La elección del Vicepresidente y del Tesorero requiere la presencia de la mayoría de los miembros del Pleno y se producirá por mayoría simple en votación secreta. Ambos cargos cesarán y serán renovados a la toma de posesión del Presidente electo. La vacante anticipada de cualquiera de ellos será cubierta en el siguiente Pleno ordinario que se celebre.
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