Art. 50
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

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En vigor desde 21 abr 2002
1. Las infracciones y las sanciones prescriben: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los cuatro años. El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado. 2. Las sanciones se cancelarán: a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses. b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años. c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años. d) Las de expulsión, a los seis años. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-50