Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 46

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En vigor desde 21 abr 2002
1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 44.1, con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 47. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas. 2. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en los artículos 38 y 39, y plazos para interponerlos.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-46