Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 21 abr 2002
1. Constituye el patrimonio de cada Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos territoriales que lo componen. 2. Los Estatutos particulares establecerán el régimen de administración, inventario, inscripción registral y disposición de los bienes, que deberá garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-43