Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
45 / 78En vigor desde 21 abr 2002
1. El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
3. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán el procedimiento presupuestario, con integración, en su caso, de los presupuestos de los órganos centrales y territoriales, hasta la definitiva aprobación del presupuesto general del Colegio por la Asamblea General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-42