Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 21 abr 2002
Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los siguientes supuestos: a) Recurso potestativo de reposición contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en única instancia. b) Recurso de alzada contra acuerdos de cualesquiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-39