Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 21 abr 2002
Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de sus distintos órganos de gobierno. Los Estatutos establecerán asimismo los instrumentos idóneos para garantizar la autenticidad y conservación de las actas y acuerdos.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-36